Donaciones
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE n.º 288, de 28 de noviembre), introduce algunas modificaciones, con efecto a partir del 1 de enero de 2015.
A continuación, se recoge el cuadro con el esquema de los incentivos al mecenazgo para las donaciones puras y simples que se realicen a favor de fundaciones que se acogen al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
IRPF | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2016 y siguientes |
---|---|---|---|
Primeros 150 € | – | 50 % | 75 % |
Resto | 25 % | 27,5 % | 30 % |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante – 3 años) > 150 € |
– | 32,5 % | 35 % |
Límite deducción base liquidable | 10 % | 10 % | 10 % |
IS | Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2016 y siguientes |
---|---|---|---|
Donaciones en general | 35 % | 35 % | 35 % |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante – 3 años) |
– | 37,5 % | 40 % |
Límite deducción base liquidable | 10 % | 10 % | 10 % |
FUNDACIONES NO ACOGIDAS A LA LEY 49/2002
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no introduce modificación alguna en cuanto a los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, es decir, a las fundaciones que no se acojan a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Por lo tanto, los contribuyentes del IRPF pueden aplicar el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no acogidas a la Ley 49/2002.
TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LAS FUNDACIONES
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no introduce novedad alguna al respecto, de modo que las fundaciones tributan, por las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas, a los siguientes tipos:
Ejercicio 2014 | Ejercicio 2015 | Ejercicio 2016 y siguientes | |
---|---|---|---|
Entidades sin finalidad lucrativa acogidas a la Ley 49/2002 | 10 % | 10 % | 10 % |
Entidades parcialmente exentas | 25 % | 25 % | 25 % |