Donaciones2019-02-10T19:09:34+00:00

Donaciones

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE n.º 288, de 28 de noviembre), introduce algunas modificaciones, con efecto a partir del 1 de enero de 2015.

A continuación, se recoge el cuadro con el esquema de los incentivos al mecenazgo para las donaciones puras y simples que se realicen a favor de fundaciones que se acogen al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

IRPF Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes
Primeros 150 € 50 % 75 %
Resto 25 % 27,5 % 30 %
Donaciones plurianuales
(a la misma entidad durante – 3 años)
> 150 €
32,5 % 35 %
Límite deducción base liquidable 10 % 10 % 10 %
IS Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes
Donaciones en general 35 % 35 % 35 %
Donaciones plurianuales
(a la misma entidad durante – 3 años)
37,5 % 40 %
Límite deducción base liquidable 10 % 10 % 10 %

FUNDACIONES NO ACOGIDAS A LA LEY 49/2002

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no introduce modificación alguna en cuanto a los incentivos fiscales al mecenazgo aplicables a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, es decir, a las fundaciones que no se acojan a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Por lo tanto, los contribuyentes del IRPF pueden aplicar el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no acogidas a la Ley 49/2002.

TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A LAS FUNDACIONES

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, no introduce novedad alguna al respecto, de modo que las fundaciones tributan, por las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas, a los siguientes tipos:

Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y siguientes
Entidades sin finalidad lucrativa acogidas a la Ley 49/2002 10 % 10 % 10 %
Entidades parcialmente exentas 25 % 25 % 25 %